OTROS CONCEPTOS -SINTESIS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Cesión de créditos hipotecarios de vivienda. Funciones de inspección y vigilancia.
Concepto 2023011418-006 del 18 de marzo de 2023
En la cesión de un crédito hipotecario de vivienda a solicitud del deudor es requisito indispensable que la persona jurídica que vaya a actuar como cesionaria esté sujeta a la inspección, vigilancia y control del Estado. En todo caso, este condicionamiento en modo alguno implica someter a la supervisión de esta Superintendencia a toda entidad que ostente la calidad de cesionaria, pues aquél debe entenderse en concordancia con la normatividad que fija la competencia funcional de este Organismo. Por consiguiente, solo están sujetos a su vigilancia los cesionarios que, por estar autorizados para desarrollar las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, se encuentran bajo su supervisión.
Fondos de capital privado, proceso de fusión
Concepto 2023022822-002 del 29 de marzo de 2023
El proceso de fusión de los Fondos de Capital Privado y/o de sus Compartimentos debe ceñirse al procedimiento establecido en los reglamentos de los Fondo de Capital Privado (FCP) objeto de fusión y/o en la Adenda de los respectivos compartimentos. En estos documentos se debe señalar la documentación e información que debe contener el proyecto de fusión, la aprobación por parte de la Junta Directiva, aspectos relacionados con la Asamblea de Inversionistas, y cualquier otra información que para el efecto se estipule y que permita llevar a cabo dicho proceso.
Leasing, reporte ante centrales de riesgo
Concepto 2023007903-001 del 10 de marzo de 2023
Teniendo en cuenta las particularidades propias del contrato de leasing, se tiene que el reporte en torno al mismo ante las centrales de riesgo, debe precisar la información concerniente a la obligación esencial, esto es, la financiación otorgada, especificando su fecha de inicio, saldo, estado (al día o mora) y fecha de pago o extinción, de ser el caso, sin perjuicio de aquellos otros datos adicionales que se requieran en el formato que establecen los operadores de bases de datos. En todo caso, la información debe ser veraz, exacta y comprobable, y presentada de forma tal que no induzca a error a los usuarios de esta.
Oficinas de representación no están obligadas a contar con revisor fiscal
Concepto 2023006729-003 del 7 de marzo de 2023
El carácter de las actividades y servicios autorizados a las oficinas de representación de instituciones financieras, de reaseguros y del mercado de valores extranjeras (los cuales se circunscriben a la de promoción y publicidad de la respectiva institución o de los productos y servicios que ofrecen en desarrollo de su objeto social) frente al alcance de las funciones propias de la revisoría fiscal en Colombia, conduce a concluir de facto que no se predique respecto de las oficinas de representación de las mencionadas instituciones del exterior la obligatoriedad de contar con dicho ente de control y fiscalización.
Sociedades comisionistas de bolsa (SCB). Naturaleza de las obligaciones del contrato de comisión.
Concepto 2023006096-001 del 3 de marzo de 2023
Las obligaciones que asumen las SCB en los contrato de comisión son, primordialmente, de medio y no de resultado. Es decir, si un cliente tiene una pérdida derivada de las condiciones naturales del mercado de valores, no implica, per se, que la SCB deba responder por aquella. Ahora, si la misma es imputable al incumplimiento de la SCB a las obligaciones y deberes que se encuentran a su cargo, la SCB podría verse avocada a responder, según lo decida la autoridad jurisdiccional competente.
Sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva-FIC, separación de activos de los fondos administradosr(a)
Concepto 2023015780-001 del 17 de marzo de 2023
Las sociedades administradoras de FIC son responsables de garantizar, en todo momento, la debida y efectiva separación de los activos de los fondos que administran respecto de aquellos propios de la sociedad y de los demás negocios a su cargo. Esta garantía se cumple al mantener cuentas bancarias separadas e independientes para cada vehículo de inversión para el manejo de los recursos que corresponden a las operaciones de cada uno de ellos.
Cesión de créditos hipotecarios de vivienda. Funciones de inspección y vigilancia.
Concepto 2023011418-006 del 18 de marzo de 2023
En la cesión de un crédito hipotecario de vivienda a solicitud del deudor es requisito indispensable que la persona jurídica que vaya a actuar como cesionaria esté sujeta a la inspección, vigilancia y control del Estado. En todo caso, este condicionamiento en modo alguno implica someter a la supervisión de esta Superintendencia a toda entidad que ostente la calidad de cesionaria, pues aquél debe entenderse en concordancia con la normatividad que fija la competencia funcional de este Organismo. Por consiguiente, solo están sujetos a su vigilancia los cesionarios que, por estar autorizados para desarrollar las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, se encuentran bajo su supervisión.
Fondos de capital privado, proceso de fusión
Concepto 2023022822-002 del 29 de marzo de 2023
El proceso de fusión de los Fondos de Capital Privado y/o de sus Compartimentos debe ceñirse al procedimiento establecido en los reglamentos de los Fondo de Capital Privado (FCP) objeto de fusión y/o en la Adenda de los respectivos compartimentos. En estos documentos se debe señalar la documentación e información que debe contener el proyecto de fusión, la aprobación por parte de la Junta Directiva, aspectos relacionados con la Asamblea de Inversionistas, y cualquier otra información que para el efecto se estipule y que permita llevar a cabo dicho proceso.
Leasing, reporte ante centrales de riesgo
Concepto 2023007903-001 del 10 de marzo de 2023
Teniendo en cuenta las particularidades propias del contrato de leasing, se tiene que el reporte en torno al mismo ante las centrales de riesgo, debe precisar la información concerniente a la obligación esencial, esto es, la financiación otorgada, especificando su fecha de inicio, saldo, estado (al día o mora) y fecha de pago o extinción, de ser el caso, sin perjuicio de aquellos otros datos adicionales que se requieran en el formato que establecen los operadores de bases de datos. En todo caso, la información debe ser veraz, exacta y comprobable, y presentada de forma tal que no induzca a error a los usuarios de esta.
Oficinas de representación no están obligadas a contar con revisor fiscal
Concepto 2023006729-003 del 7 de marzo de 2023
El carácter de las actividades y servicios autorizados a las oficinas de representación de instituciones financieras, de reaseguros y del mercado de valores extranjeras (los cuales se circunscriben a la de promoción y publicidad de la respectiva institución o de los productos y servicios que ofrecen en desarrollo de su objeto social) frente al alcance de las funciones propias de la revisoría fiscal en Colombia, conduce a concluir de facto que no se predique respecto de las oficinas de representación de las mencionadas instituciones del exterior la obligatoriedad de contar con dicho ente de control y fiscalización.
Sociedades comisionistas de bolsa (SCB). Naturaleza de las obligaciones del contrato de comisión.
Concepto 2023006096-001 del 3 de marzo de 2023
Las obligaciones que asumen las SCB en los contrato de comisión son, primordialmente, de medio y no de resultado. Es decir, si un cliente tiene una pérdida derivada de las condiciones naturales del mercado de valores, no implica, per se, que la SCB deba responder por aquella. Ahora, si la misma es imputable al incumplimiento de la SCB a las obligaciones y deberes que se encuentran a su cargo, la SCB podría verse avocada a responder, según lo decida la autoridad jurisdiccional competente.
Sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva-FIC, separación de activos de los fondos administradosr(a)
Concepto 2023015780-001 del 17 de marzo de 2023
Las sociedades administradoras de FIC son responsables de garantizar, en todo momento, la debida y efectiva separación de los activos de los fondos que administran respecto de aquellos propios de la sociedad y de los demás negocios a su cargo. Esta garantía se cumple al mantener cuentas bancarias separadas e independientes para cada vehículo de inversión para el manejo de los recursos que corresponden a las operaciones de cada uno de ellos.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados puede consultarlo en nuestra página web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta > Normativa > Conceptos y jurisprudencia > Buscador de Conceptos Jurídicos y jurisprudencia o por Atención y servicios a la ciudadanía > Trámites y servicios > Buscador de Conceptos Jurídicos y jurisprudencia
Modificación: 08/05/2023
